Planes Personales de Retiro ‣ AMCPDF
Las personas físicas deben comenzar a planear el cierre del ejercicio fiscal de 2024 y una excelente alternativa que tienen para disminuir la base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio, es efectuar la deducción de ciertas erogaciones contenidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), conocidas como deducciones personales, dentro de ellas destaca la contenida en la fracción V, relativa a las aportaciones complementarias de retiro y las aportaciones efectuadas a planes personales de retiro
De conformidad con el artículo 151 fracción V segundo párrafo de la LISR, se consideran planes personales de retiro, “aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social”
Asimismo, se señala que deberán ser administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, con autorización para operar en el país y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia[1]. perspectivas.dian.gov.co